Se viene suscitando, hace tiempo ya, un tenso debate acerca de qué plazas vacantes
pueden verse afectadas por la inminente incorporación de enfermeras de nuevo
ingreso en el Servicio Extremeño de Salud una vez resuelto el proceso selectivo
convocado en 2011, donde se incluyeron las plazas correspondientes a las OPE´s
de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Siendo una cuestión polémica, la respuesta se podría deducir del
artículo 10 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),
cuyo punto 4 dice que:
“En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este
artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de
empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no
fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.
¿Y a qué se refiere el supuesto previsto en esa letra a)? Pues se
refiere a las vacantes desempeñadas por interinos cuando no es posible cubrirlas con personal con plaza en
propiedad, de lo que algún autor infiere la preferencia del personal en
propiedad sobre el personal de nuevo ingreso para cubrir tales vacantes[1].
Veamos un ejemplo:
- Enfermera con plaza en propiedad que se jubila en 2015.
- El Servicio de Salud nombra entonces a una interina.
De acuerdo con el EBEP, esa vacante tendrá que incluirse, sí o sí, en la oferta
pública de empleo (OPE) de 2015 o en la de 2016, y ello para, de esta manera, poder ser ofertada, dentro de
los tres años siguientes, en una convocatoria de acceso a plazas.
No parece aventurado presumir que la intención del legislador es
la de evitar la perpetuación de
situaciones de interinidad.
Siendo esto es así, ¿dónde está
la controversia?
Si, en el supuesto antes enunciado, la vacante en cuestión tiene
que ser incluida en la OPE de 2015 o en la de 2016, ¿es posible que la enfermera interina pueda ser cesada por personal de
nuevo ingreso procedente de aquel proceso de selección de 2011, que,
obviamente, integraba OPE´s de años anteriores a la firma de la interinidad?
Consultado el Estatuto Marco (art. 9.2), es
incuestionable que el personal interino cesa cuando se incorpora personal fijo, por el procedimiento legal o
reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha
plaza resulta amortizada.
Pero, dicho lo anterior, no es menos cierto que el EBEP –como ya se ha visto- procura un
cierto orden a la hora de ofertar las vacantes desempeñadas por interinos para
su cobertura por personal de nuevo ingreso, con el fin de que se vayan ocupando,
siguiendo un orden cronológico, las que se van produciendo.
Ciertamente,
no parece que se acomode al texto y al espíritu del artículo 10.4 del EBEP que
se cese a interinos cuyas vacantes se generaron después de la publicación de
las OPE´s de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 o, incluso, con posterioridad a la
convocatoria de plazas (junio 2011), y, por contra, se mantenga en las plazas a
aquellos otros cuyas vacantes tenían que integrar, sí o sí, aquellas OPE´s por
haberse generado anteriormente a su publicación.
Por tanto, quien
hubiera sido nombrada interina para desempeñar una vacante generada con posterioridad
a las OPE´s de aquellos años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, no podría ser cesada
por las incorporaciones que ahora se van a producir por la sencilla razón de
que, según el EBEP, esa vacante debe ser incluida en la OPE del año en que se
suscribió el nombramiento o en la OPE del año siguiente. De lo contrario,
estaríamos ante un sorpresivo y sorprendente caso de “desdoblamiento”, gracias
al cual una misma plaza pasaría a formar parte de dos OPE´s distintas: una,
anterior a la generación de la vacante, y la otra, posterior a ese momento (en
esta segunda es en la que, según la ley, debería ser incluida esa vacante).
En otro
orden de cosas: ¿alguien se ha preguntado sobre la legalidad de la inclusión en
el proceso selectivo de 2011 de las plazas correspondientes a las OPE´s de 2007
y 2008? ¿Caducidad?..
[1] Véase, a este respecto, la opinión de D.
Andrés Morey Juan http://morey-abogados.blogspot.pt/2011/02/oferta-de-empleo-y-provision-de-puestos.html.
Opinión que
habría de ser confrontadas con distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo,
entre otros, Sentencia de 13 de febrero de 2012, en cuyo Fundamento de Derecho
Tercero encontramos las siguientes consideraciones: “tratándose de una convocatoria de un proceso
selectivo que, en principio y no argumentándose nada en contrario, se ajustaba
a la Oferta de Empleo Público correspondiente a los años 2006 y 2007, no
precisaba de mayor motivación que la ofrecida en las propias bases, tal y como
afirma la Administración recurrente, y sin perjuicio de que el debate jurídico
que se suscitó en la instancia sobre la procedencia o improcedencia de la
cobertura con personal de nuevo ingreso de concretos destinos o plazas vacantes
no ofertados previamente al personal ya integrante del Servicio de Salud
únicamente QUEPA PLANTEARLO EN EL MOMENTO EN QUE, EN SU CASO, DICHA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA EFECTIVAMENTE TENGA LUGAR, pero no antes, por cuanto nada
impide a la Administración que, durante el tiempo en que se esté desarrollando
tal proceso selectivo, efectivamente, proceda a convocar tal concurso. Sólo
en el caso en que así no lo haga, nos situaremos en el momento en el que tal
impugnación cobraría sentido y en el que, en consecuencia, se debería analizar
e interpretar el ordenamiento jurídico a fin de resolver tal cuestión”.
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